TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 344/80, que fija normas para la instalación y explotación de juegos electrónicos, y CONSIDERANDO: Que la misma no ha sido actualizada. Que existe la necesidad de adaptar el Artículo 1§ de dicha Ordenanza, respondiendo a los cambios tecnológicos implementados en las máquinas electrónicas. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 58/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 344/80, ------------ el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- Prohíbese la instalación y/o explotación de máquinas ------------- manuales, mecánicas, eléctricas y electromecánicas de juegos de azar, y aquellas que representen para el participante del juego un premio en dinero, o de su resultado se produzca una devolución o ganancia en dinero, fichas o cospeles".--------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------